Ley 26.078

Artículo 77Asignación a agricultura

Texto oficial

El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 10, asignará en de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Producción, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000) para atender los gastos que demande el pago de la membresía para la incorporación de la República Argentina al Consejo Oleícola Internacional. CAPITULO X DE LA LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE

Qué significa en la práctica

Asigna una partida a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

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