El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 10, asignará en de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Producción, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000) para atender los gastos que demande el pago de la membresía para la incorporación de la República Argentina al Consejo Oleícola Internacional.
CAPITULO X
DE LA LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE
Qué significa en la práctica
Asigna una partida a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.