Prorrógase durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 — artículo 5° —, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 — Art. 11 — Ley 24.625, y prorróganse por cinco años los plazos establecidos en el Art. 17 — Ley de reforma tributaria 1999.
Qué significa en la práctica
Prorroga la distribución de ciertos impuestos hasta la nueva Ley de Coparticipación del art. 75 inc. 2 de la Constitución.