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Presupuesto 2006
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Art. 78
Ley 26.078
Artículo 78
Incorporaciones a la Ley Complementaria Permanente 11.672
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Texto oficial
Incorpóranse a la
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
– COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005) los
Art. 51 — Ley de Presupuesto 2005
y el primer párrafo del
artículo 35
y los
artículos 52
y 69 de la presente ley. TITULO II PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Qué significa en la práctica
Incorpora a la
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
varios artículos que pasan a ser permanentes. OJO: la incorporación del
Art. 55 — Ley de Presupuesto 2005
fue OBSERVADA por el
Decreto 8/2006
y no rige.
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Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
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Prórroga del Fondo de Emergencia Social de Santa Fe
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