Artículo 55Nueva regla de endeudamiento: sustituye el inciso f) del art. 2 de la Ley 25.152
Texto oficial
Sustitúyese el inciso f) del Art. 2 — Ley 25.152 de Solvencia Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"f) La deuda pública total del Estado nacional no podrá aumentar más que la suma del déficit del Sector Público Nacional No Financiero, la capitalización de intereses, el pase de monedas, los préstamos que el Estado nacional repase a las provincias y el pago establecido en las Leyes Nos. 23.982, 24.043, 24.070, 24.073, 24.130, 24.411, 25.192, 25.344, 25.471 y los Art. 41 — Ley de Presupuesto 2002 y los Art. 38 — Ley 25.725 - Presupuesto 2003, cuyo límite anual de atención se establecerá en cada Ley de Presupuesto Nacional. Se podrá exceder esta restricción cuando el endeudamiento se destine a cancelar deuda pública con vencimientos en el año siguiente."
Qué significa en la práctica
Reforma de fondo a la Ley 25.152 de Solvencia Fiscal. Sustituye el inciso f) de su articulo 2 y reescribe el limite al crecimiento de la deuda publica: la deuda total del Estado nacional no puede aumentar mas que la suma del deficit del Sector Publico Nacional No Financiero, la capitalizacion de intereses, el pase de monedas, los prestamos que la Nacion repase a las provincias y los pagos de las Leyes 23.982, 24.043, 24.070, 24.073, 24.130, 24.411, 25.192, 25.344 y 25.471 y de los articulos 41, 46, 61, 62 y 64 de la Ley de Presupuesto 2002 y 38, 58 (primer parrafo) y 91 de la Ley 25.725 - Presupuesto 2003, cuyo limite anual se fija en cada ley de presupuesto. Y agrega una valvula: se puede exceder la restriccion cuando el endeudamiento se destine a cancelar deuda publica con vencimientos en el ano siguiente. En criollo: la regla de solvencia deja de contar como aumento de deuda todo lo que sea pagar reparaciones y deudas consolidadas, y permite endeudarse para refinanciar.