Artículo 1Modificación de la exención de IVA para congresos y ferias (art. 7 de la Ley del IVA)
Texto oficial
Modifícase el apartado 28 del inciso h) del primer párrafo del artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, incorporado por la Ley de exencion de IVA a congresos y ferias (residentes en el exterior), el que quedará redactado de la siguiente forma:
28. La explotación de congresos, ferias y exposiciones y la de espacios en los mismos, cuando dichas prestaciones sean contratadas por sujetos residentes en el exterior y los ingresos constituyan la contraprestación exigida para el acceso a los eventos señalados por parte de participaciones que tengan la referida vinculación territorial.
Los sujetos del impuesto al valor agregado comprendidos en el párrafo anterior, podrán computar contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones les hubiera sido facturado, de acuerdo a los objetos previstos en el presente apartado.
Si dicha compensación no pudiera realizarse o sólo se efectuare parcialmente, el saldo resultante le será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos o en su defecto, le será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros, en los términos del segundo párrafo del Art. 29 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
A los efectos del presente apartado, se considerarán residentes en el exterior a quienes revistan esa calidad a los fines del impuesto a las ganancias.
Todas las exenciones previstas precedentemente, sólo serán procedentes cuando los referidos eventos hayan sido declarados de interés nacional, y exista reciprocidad adecuada en el tratamiento impositivo que dispensen los países de origen de los expositores a sus similares radicados en la República Argentina.
Qué significa en la práctica
Reescribe el apartado 28 del inciso h) del artículo 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997). Define la exención de IVA para la explotación de congresos, ferias y exposiciones y la de espacios en ellos, cuando las prestaciones son contratadas por sujetos residentes en el exterior. Permite computar como crédito fiscal el IVA facturado por bienes, servicios y locaciones ligados a esos eventos y, si no puede compensarse, acreditarlo, devolverlo o transferirlo. La exención rige solo si el evento fue declarado de interés nacional y existe reciprocidad con el país de origen de los expositores.
Ejemplo práctico
Una empresa organiza en Buenos Aires una feria internacional declarada de interes nacional: no debe cobrar IVA a los expositores del exterior por el acceso y el alquiler de stands, y puede recuperar el IVA que le facturaron sus proveedores.