Ley 26.080

Artículo 2Duración de los mandatos (art. 3 de la Ley 24.937)

Texto oficial

Modifícase el Art. 3 — Ley del Consejo de la Magistratura —t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias — el que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 3º: Duración. Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de un período. Los miembros del Consejo elegidos por su calidad institucional de jueces en actividad o legisladores, cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus suplentes o por los nuevos representantes que designen los cuerpos que los eligieron para completar el respectivo. A tal fin, este reemplazo no se contará como período a los efectos de la reelección."

Qué significa en la práctica

Fija en cuatro años el de los miembros del Consejo, con posibilidad de reelección tras un período de intervalo. Los miembros elegidos por su condición de jueces o legisladores cesan si pierden esa condición y son reemplazados por sus suplentes.

Normas relacionadas

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