Ley 26.119

Artículo 1Sustitución de artículos de la Ley 25.246 (composición y autoridades de la UIF)

Texto oficial

Sustitúyense los Art. 8 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF), con las modificaciones introducidas por el decreto Nº 1500 del 22 de noviembre de 2001, por los siguientes: Artículo 8º.- La Unidad de Información Financiera estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un Consejo Asesor de siete (7) Vocales conformado por: a) Un (1) funcionario representante del Banco Central de la República Argentina; b) Un (1) funcionario representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos; c) Un (1) funcionario representante de la Comisión Nacional de Valores; d) Un (1) experto en temas relacionados con el lavado de activos representante de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación; e) Un (1) funcionario representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; f) Un (1) funcionario representante del Ministerio de Economía y Producción; g) Un (1) funcionario representante del Ministerio del Interior. Los integrantes del Consejo Asesor serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los titulares de cada uno de los organismos que representan. Será presidido por el señor presidente de la Unidad de Información Financiera, quien tendrá voz pero no voto en la adopción de sus decisiones. El Consejo Asesor sesionará con la presencia de al menos cinco (5) de sus integrantes y decidirá por mayoría simple de sus miembros presentes. El Presidente de la Unidad de Información Financiera dictará el reglamento interno del Consejo Asesor. Artículo 9º.- El Presidente y Vicepresidente de la U.I.F. serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El procedimiento de selección del Presidente y Vicepresidente se establece de la siguiente manera: a) Se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días, el nombre y apellido y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura del cargo. Simultáneamente se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; b) Las personas incluidas en la publicación a que se refiere el inciso anterior deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6º de la Ley de Etica de la Función Pública 25.188 y su reglamentación. Deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, los estudios de abogados o contables a los que pertenecieron o pertenecen, según corresponda, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses; c) Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos podrán, en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada de su propia objetividad respecto de los propuestos. No serán consideradas aquellas observaciones irrelevantes o que se funden en cualquier tipo de discriminación. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración; d) Se requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las eventuales propuestas; e) En un plazo no superior a quince (15) días, a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por razones debidamente fundadas, dispondrá o no de la propuesta respectiva. En caso de decisión positiva elevará la misma a consideración del Poder Ejecutivo nacional. Artículo 10.- El Presidente, Vicepresidente y Vocales del Consejo Asesor tendrán dedicación exclusiva en sus tareas, encontrándose alcanzados por las incompatibilidades y obligaciones fijadas por ley para los funcionarios públicos, no pudiendo ejercer durante los dos (2) años posteriores a su desvinculación de la U.I.F. las actividades que la reglamentación establezca en cada caso. El Presidente, Vicepresidente y Vocales del Consejo Asesor durarán cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser renovadas sus designaciones en forma indefinida, percibiendo los dos primeros una equivalente a la de Secretario. Los Vocales del Consejo Asesor percibirán una equivalente a la de Subsecretario. El Presidente, en caso de impedimento o ausencia transitorios, será reemplazado por el Vicepresidente. Artículo 12.- La Unidad de Información Financiera contará con el apoyo de oficiales de enlace designados por los titulares del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Economía y Producción, de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico, de la Presidencia de la Nación, del Banco Central de la República Argentina, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de los Registros Públicos de Comercio o similares de las provincias, de la Comisión Nacional de Valores y de la Superintendencia de Seguros de la Nación. El Presidente de la U.I.F. podrá solicitar a otros titulares de organismos de la Administración Pública nacional o provincial la designación de oficiales de enlace cuando lo crea conveniente. La función de estos oficiales de enlace será la consulta y coordinación de actividades de la U.I.F. con la de los organismos de origen a los que pertenecen. Artículo 16.- Las decisiones de la U.I.F. serán adoptadas por el Presidente, previa consulta obligatoria al Consejo Asesor, cuya opinión no es vinculante.

Qué significa en la práctica

Es el corazón de la ley: reemplaza los Art. 8 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) (con las modificaciones del Decreto 1500/2001). El nuevo artículo 8º define la composición de la UIF: un Presidente, un Vicepresidente y un Consejo Asesor de siete vocales que representan al Banco Central, la AFIP, la Comisión Nacional de Valores, la SEDRONAR y los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, de Economía y del Interior. El artículo 9º establece un procedimiento público y participativo para designar al Presidente y al Vicepresidente (a propuesta del Ministerio de Justicia): se difunden los antecedentes, se presentan declaraciones juradas de bienes e intereses conforme la Ley de Ética Pública 25.188 y la ciudadanía puede presentar observaciones. El artículo 10 fija dedicación exclusiva, incompatibilidades, una restricción de actividades por dos años tras el cese y mandatos de cuatro años renovables. El artículo 12 regula los oficiales de enlace. El artículo 16 dispone que las decisiones las adopta el Presidente, previa consulta obligatoria pero no vinculante al Consejo Asesor.

Ejemplo práctico

Ante la propuesta de un candidato a presidir la UIF, el Ministerio de Justicia publica su nombre y antecedentes en el Boletín Oficial y en dos diarios nacionales durante tres días. Dentro de los quince días siguientes, una asociación profesional o una ONG puede presentar por escrito, de modo fundado y documentado, observaciones sobre su idoneidad, que el Ministerio debe valorar antes de elevar la propuesta al Poder Ejecutivo.

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