Artículo 3Designación transitoria de los integrantes
Texto oficial
Los integrantes de la U.I.F. serán designados transitoriamente por el Poder Ejecutivo nacional hasta tanto se dé cumplimiento al procedimiento establecido en los Art. 8 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Disposición transitoria: hasta que se cumpla el procedimiento de selección de los Art. 8 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF), el Poder Ejecutivo nacional designa transitoriamente a los integrantes de la UIF.