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Ley de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU)
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Art. 21
Ley 26.122
Artículo 21
Plenario
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Texto oficial
Elevado por la Comisión el dictamen al plenario de ambas Cámaras, éstas deben darle inmediato y expreso tratamiento.
Qué significa en la práctica
Elevado el dictamen al pleno de ambas Cámaras, éstas deben darle inmediato y expreso tratamiento.
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