Ley 26.122

Artículo 21Plenario

Texto oficial

— Elevado por la Comisión el dictamen al plenario de ambas Cámaras, éstas deben darle inmediato y expreso tratamiento.

Qué significa en la práctica

Elevado el dictamen al pleno de ambas Cámaras, éstas deben darle inmediato y expreso tratamiento.

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