Ley 26.122

Artículo 22Pronunciamiento

Texto oficial

— Las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones. El rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Art. 82 — Constitución Nacional. Cada Cámara comunicará a la otra su pronunciamiento de forma inmediata.

Qué significa en la práctica

Las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones; el rechazo o la aprobación deben ser expresos (art. 82 de la Constitución) y cada Cámara comunica a la otra su decisión de inmediato.

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