Ley 26.124

Artículo 1Sustitución del artículo 37 de la Ley 24.156

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 37 — Administración Financiera de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, por el siguiente: Artículo 37.- La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto. El Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades. A tales fines, exceptúase al Jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el Art. 15 — Ley de Responsabilidad Fiscal. El incremento de las partidas que refieran gastos reservados y de inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso de la Nación.

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera. La nueva redacción reserva al Congreso solo las decisiones que cambien el monto total del presupuesto y el del endeudamiento, y delega en el Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de reasignar el resto de las partidas, incluso entre gastos corrientes, de capital, aplicaciones financieras y finalidades distintas. Es la reforma que se conoció como de los "superpoderes", porque trasladó al Ejecutivo un poder de reasignación presupuestaria antes más acotado. Solo el aumento de los gastos reservados y de inteligencia queda en manos del Congreso.

Ejemplo práctico

Antes, mover fondos entre finalidades distintas del presupuesto solía requerir una ley del Congreso. Con esta reforma, el Jefe de Gabinete puede reasignar, por ejemplo, partidas de una función a otra dentro del total ya aprobado sin volver al Congreso, salvo que cambie el monto total del presupuesto o el del endeudamiento.

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