Ley 26.130

Artículo 4Consentimiento informado

Texto oficial

Consentimiento informado. El profesional médico interviniente, en forma individual o juntamente con un equipo interdisciplinario, debe informar a la persona que solicite una ligadura tubaria o una vasectomía sobre: a) La naturaleza e implicancias sobre la salud de la práctica a realizar; b) Las alternativas de utilización de otros anticonceptivos no quirúrgicos autorizados; c) Las características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de reversión, sus riesgos y consecuencias. Debe dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado dicha información, debidamente conformada por la persona concerniente.

Qué significa en la práctica

El profesional debe informar sobre la naturaleza e implicancias de la práctica, las alternativas anticonceptivas no quirúrgicas, y las características, reversibilidad, riesgos y consecuencias del procedimiento, dejando constancia en la historia clínica.

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