Ley 26.130

Artículo 3Personas con discapacidad

Texto oficial

Todas las personas con discapacidad, sin excepción, tienen derecho a brindar su consentimiento informado para acceder a intervenciones de contracepción quirúrgica, por sí mismas y en igualdad de condiciones con las demás personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley. En ningún caso se requiere autorización judicial. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información sobre las prácticas reguladas en esta ley en medios y formatos accesibles y a solicitar sistemas de apoyo y ajustes razonables que les permitan consentir en forma autónoma. Deben adoptarse salvaguardas para evitar la sustitución en la toma de decisiones. Si se tratara de persona con restringida por judicial y la misma no refiere al ejercicio del derecho que otorga la presente ley, ella debe prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento. Si la de restricción a la designa apoyo para el ejercicio del derecho previsto en la presente ley, el consentimiento informado debe ser prestado por la persona con discapacidad con la asistencia prevista por el sistema de apoyos del Art. 32 — Código Civil y Comercial. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley 27.655 B.O. 24/12/2021.)

Qué significa en la práctica

Las personas con discapacidad consienten por sí mismas, en igualdad de condiciones, sin autorización judicial, con información accesible y los apoyos y ajustes razonables que necesiten, evitando la sustitución en la toma de decisiones.

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