Ley 26.130

Artículo 7Reforma del ejercicio de la medicina

Texto oficial

Modifícase al inciso 18, del Art. 20 — Ejercicio de la Medicina de régimen legal del ejercicio de la medicina, odontología y actividades auxiliares de las mismas, el que quedará redactado de la siguiente manera: 18: Practicar intervenciones que provoquen la imposibilidad de engendrar o concebir sin que medie el consentimiento informado del/ la paciente capaz y mayor de edad o una autorización judicial cuando se tratase de personas declaradas judicialmente incapaces.

Qué significa en la práctica

Modifica el artículo 20 inc. 18 de la Ejercicio de la Medicina para permitir las intervenciones que impidan engendrar o concebir con consentimiento informado del paciente mayor de edad.

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