Artículo 17Beneficios para los titulares de planes y proyectos
Texto oficial
Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión podrán recibir los siguientes beneficios:
a) Apoyo económico reintegrable y/o no reintegrable para la ejecución del plan o proyecto, variable por zona, tamaño de la explotación, tipo de plan o programa y actividad propuesta, según lo determine la de acuerdo a lo establecido en la reglamentación;
b) Financiación total o parcial para la formulación del plan de trabajo o proyecto de inversión y de los estudios de base necesarios para su fundamentación y de otros estudios necesarios para la correcta elaboración del plan o proyecto;
c) Subsidio total o parcial para el pago de un profesional, en sus áreas de , para que lo asesore en las etapas de formulación y ejecución del plan o proyecto propuesto;
d) Subsidio total o parcial para cubrir los gastos necesarios para la capacitación de productores, técnicos, supervisores, evaluadores de proyectos, empleados de establecimiento productivo y otros, para ejecutar las propuestas;
e) Subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios;
f) Realizar estudios de mercado y concretar acciones tendientes a la apertura y mantenimiento de los mercados;
g) Financiación y/o subsidio para asesoramiento y desarrollo socio-organizativo.
Qué significa en la práctica
Enumeraba los beneficios a los que podían acceder los titulares de planes o proyectos: apoyo económico reintegrable o no reintegrable, financiación de la formulación del proyecto, subsidio para pagar un profesional asesor, subsidio para capacitación, subsidio a la tasa de interés de préstamos, estudios de mercado y financiación para desarrollo socio-organizativo.
Ejemplo práctico
Aprobado su proyecto, el productor podía recibir, por ejemplo, un aporte no reintegrable para comprar animales, el subsidio del honorario del técnico que lo asesoraba y un subsidio a la tasa de interés de un préstamo bancario. (Beneficios ya no disponibles: el régimen fue derogado por el Decreto 408/2025.)