Ley 26.158

Artículo 10Empresas constructoras alcanzadas por el beneficio de IVA

Texto oficial

Las empresas constructoras que realicen las obras, cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado para organizarse, incluidas las empresas unipersonales, conforme lo establecen los artículos 3º inciso b) y 4º inciso d) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado 1997 y sus modificaciones), quedan alcanzadas por el beneficio que con relación a dicho impuesto se establece en esta ley, por la construcción de inmuebles por sí o por terceros, destinados exclusivamente a vivienda única, familiar y permanente, mediante contratos de venta, o , debiendo en todos los casos las operaciones ajustarse a la normativa de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Las empresas constructoras (incluidas las unipersonales) que construyan inmuebles destinados exclusivamente a vivienda única, familiar y permanente —para venta, o — quedan alcanzadas por el beneficio de IVA de esta ley.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de incentivos para la vivienda única (créditos e IVA) completaLeyes