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Ley 26.167

VigenteNacional

Aclaración e interpretación del régimen de emergencia pública aplicable a deudores hipotecarios

Sanción:8 de noviembre de 2006Promulgación:28 de noviembre de 2006BO:29 de noviembre de 2006Ver fuente oficial
19artículos
Emergencia públicaDeudas hipotecariasPesificaciónVivienda únicaRefinanciación hipotecaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley interpretativa del conjunto normativo de emergencia pública (Ley de Emergencia Pública y modificatorias, incluida la Ley de Refinanciación Hipotecaria de Refinanciación Hipotecaria). Crea un procedimiento judicial especial para deudores de obligaciones en dólares u otra moneda extranjera garantizadas con sobre la vivienda única y familiar, que hayan entrado en entre el 1/1/2001 y el 11/9/2003 y cuyo préstamo original no supere los $100.000. Fija un tope al recálculo de la deuda (1 dólar = 1 peso más el 30% de la brecha con el dólar libre, interés máximo 2,5% anual, sin CER ni capitalización), suspende ejecuciones y desalojos y ordena interpretar todo en favor de la conservación de la vivienda.

Objetivo

Proteger a los deudores hipotecarios de vivienda única frente a las ejecuciones derivadas de la pesificación asimétrica.

Problema que resuelve

Tras la crisis de 2001-2002, muchos deudores hipotecarios en dólares enfrentaban ejecuciones y pérdida de su vivienda por la disparidad entre el valor del dólar y sus ingresos en pesos.

A quiénes alcanza

Deudores hipotecarios de vivienda única y familiarAcreedores hipotecariosJuecesBanco de la Nación Argentina (fiduciario)Fondo Fiduciario de Refinanciación Hipotecaria
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El acreedor debe presentar una liquidación actualizada de la deuda dentro de los 10 días de intimado, bajo apercibimiento.
  • El juez debe convocar a audiencia de y, a falta de acuerdo, determinar la deuda dentro de los 20 días respetando el tope legal.
  • El deudor debe pagar la deuda ya firme dentro de los 45 días de notificado.

Derechos que reconoce

  • El deudor de vivienda única que reúne los requisitos tiene derecho a acogerse a un procedimiento especial que limita el monto de su deuda.
  • Tiene derecho a que la deuda no supere la conversión de 1 dólar = 1 peso más el 30% de la diferencia con la cotización libre del dólar, con un interés máximo del 2,5% anual y sin capitalización de intereses ni CER.
  • Tiene derecho a la suspensión de ejecuciones, subastas y desalojos sobre la vivienda hasta que se cumpla el procedimiento especial.
  • Ante la duda, los jueces deben interpretar y aplicar la ley en el sentido más favorable a la conservación de la vivienda digna y la protección de la familia Art. 14 bis — Constitución Nacional.

Casos de uso

  • Un matrimonio que tomó un crédito hipotecario en dólares para comprar su única vivienda y cayó en en 2002 se acoge a este procedimiento: el juez recalcula la deuda con el tope legal y suspende el remate mientras dura el trámite.

Preguntas frecuentes

A los deudores de obligaciones en dólares u otra moneda extranjera garantizadas con sobre su vivienda única y familiar, que sean personas físicas o sucesiones indivisas, que hayan entrado en entre el 1/1/2001 y el 11/9/2003 y cuyo préstamo original no supere los $100.000.