Ley 26.177

Artículo 2Plazo para constituir la Unidad

Texto oficial

El Ministerio de Economía y Producción deberá constituir la Unidad de Reestructuración en un plazo que no supere los TREINTA (30) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente.

Qué significa en la práctica

Obliga al Ministerio de Economía y Producción a constituir la Unidad de Reestructuración dentro de los 30 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la ley.

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