Artículo 4Prórroga del Impuesto Adicional sobre Cigarrillos
Texto oficial
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, creado por la Ley 24.625.