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Ley 26.180

VigenteNacional

Prórroga de impuestos: Ganancias, Créditos y Débitos Bancarios, IVA y Adicional sobre Cigarrillos

Sanción:29 de noviembre de 2006Promulgación:19 de diciembre de 2006BO:20 de diciembre de 2006Ver fuente oficial
8artículos
ImpuestosPrórrogas tributariasImpuesto al chequeImpuesto a las GananciasIVACigarrillos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de prórroga de impuestos 2007 es una ley ómnibus impositiva de fin de año que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2007 un conjunto de medidas tributarias que estaban por vencer: (I) la suspensión de la exención del artículo 20 inciso 1 de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispuesta por la Ley de Suspensión de la Exención a los Reintegros a la Exportación; (II) la vigencia de los Art. 1 — Impuesto al Cheque (Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias); (III) la suspensión de un artículo del IVA dispuesta por la Ley de IVA reducido para granos y cueros; y (IV) el Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos de la Ley 24.625. Además prorroga la distribución del producido del impuesto a los cigarrillos y sustituye el Art. 3 — Impuesto al Cheque, estableciendo que el 70% de ese impuesto ingresa al Tesoro Nacional y lo administra el Poder Ejecutivo para consolidar el programa fiscal. Fue promulgada de hecho, sin decreto (por lo que no hubo veto).

Objetivo

Evitar la caída de tributos y regímenes de emergencia que vencían a fin de 2006, extendiéndolos un año más para sostener la recaudación y el programa fiscal.

Problema que resuelve

Varias medidas impositivas de emergencia y sus suspensiones tenían fecha de vencimiento a fines de 2006; sin prórroga, el Estado habría perdido esas fuentes de recaudación.

A quiénes alcanza

Contribuyentes del Impuesto a las GananciasTitulares de cuentas bancarias (impuesto al cheque)Responsables del IVAFabricantes e importadores de cigarrillosAFIPTesoro Nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los contribuyentes deben seguir tributando durante 2007 el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios y el adicional sobre cigarrillos, cuya vigencia se prorroga.
  • El 70% de lo recaudado por el impuesto sobre créditos y débitos bancarios ingresa al Tesoro Nacional y lo administra el Poder Ejecutivo.

Casos de uso

  • Una empresa sigue pagando durante 2007 el impuesto al cheque sobre los movimientos de su cuenta bancaria, porque la ley prorrogó su vigencia.
  • Un fabricante de cigarrillos continúa liquidando el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta durante 2007.

Preguntas frecuentes

Prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2007 varias medidas tributarias que vencían: la suspensión de una exención en Ganancias, la vigencia del impuesto al cheque (Impuesto al Cheque), una suspensión en el IVA y el impuesto adicional sobre cigarrillos (Ley 24.625).