Artículo 6Nueva redacción del artículo 3º de la Ley 25.413: destino del impuesto al cheque
Texto oficial
Sustitúyese, en el marco de lo normado por el artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, el Art. 3 — Impuesto al Cheque y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 3º: El SETENTA POR CIENTO (70%) de este impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el Poder Ejecutivo nacional, a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico."
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 3 — Impuesto al Cheque. Establece que el 70% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios ingresa al Tesoro Nacional y lo administra el Poder Ejecutivo, a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico.
Ejemplo práctico
De cada $100 recaudados por el impuesto al cheque, $70 ingresan al Tesoro Nacional y quedan bajo administración del Poder Ejecutivo para sostener el programa fiscal.