Ley 26.181

Artículo 1Creación del impuesto y objeto

Texto oficial

Establécese en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, de control y mitigación de inundaciones y de protección de infraestructura vial y ferroviaria, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito o importación de nafta sin plomo hasta NOVENTA Y DOS (92) RON, nafta sin plomo de más de NOVENTA Y DOS (92) RON, nafta con plomo hasta NOVENTA Y DOS (92) RON y nafta con plomo de más de NOVENTA Y DOS (92) RON, y sobre el gas natural distribuido por redes destinado a gas natural comprimido para el uso como combustible en automotores, o cualquier otro combustible líquido que los sustituya en el futuro, que regirá hasta el día 31 de diciembre de 2029. El impuesto mencionado en el párrafo anterior será también aplicable a los combustibles gravados consumidos por los responsables, excepto el que se utilizare en la elaboración de otros productos sujetos al mismo, así como sobre cualquier diferencia de inventario que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, siempre que no pueda justificarse la diferencia por causas distintas a los supuestos de imposición. A los fines del presente gravamen se entenderá por nafta sin plomo, nafta con plomo y gas natural comprimido, a los combustibles definidos como tales, en el artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, reglamentario del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.

Qué significa en la práctica

Crea, en todo el país, un impuesto de afectación específica a la infraestructura hídrica que grava la transferencia e importación de naftas (con y sin plomo, hasta y de más de 92 RON) y el gas natural distribuido por redes destinado a GNC para automotores. El impuesto incide en una sola etapa de la circulación y rige hasta el 31 de diciembre de 2029.

Ejemplo práctico

Cada vez que una petrolera vende nafta o un distribuidor entrega GNC para automotores, esa operación queda alcanzada por el impuesto que financia las obras hídricas.

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