Quienes importen combustible gravado deberán ingresar el presente impuesto antes de efectuarse el despacho a plaza, el cual será liquidado e ingresado conjuntamente con los tributos aduaneros, el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural y el Impuesto al Valor Agregado, mediante percepción en la fuente que practicará la Administración Federal de Ingresos Públicos.
A los fines previstos en el párrafo anterior los sujetos pasivos podrán optar por ingresar el impuesto en su totalidad, o de acuerdo con el régimen especial establecido por el artículo 14 del Anexo del Decreto Nº 74/98 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley de Bienes Personales, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Quienes importen combustible gravado deben ingresar el impuesto antes del despacho a plaza, liquidado junto con los tributos aduaneros, el impuesto a los combustibles y el IVA, mediante percepción en la fuente que practica la AFIP. Pueden optar por el ingreso total o por el régimen especial del Decreto 74/98.
Ejemplo práctico
Un importador de combustible ingresa el impuesto antes del despacho a plaza, liquidado junto con los derechos aduaneros, el impuesto a los combustibles y el IVA.