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Ley 26.182

VigenteNacional

Cupo del 5% para personas con discapacidad en los planes del FONAVI (modifica la Ley 24.464)

Sanción:29 de noviembre de 2006Promulgación:19 de diciembre de 2006BO:20 de diciembre de 2006Ver fuente oficial
3artículos
Vivienda socialDiscapacidadFONAVICupo preferenteSistema Federal de la Vivienda
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de cupo de vivienda para personas con discapacidad reforma el Sistema Federal de la Vivienda (Ley del FONAVI) para garantizar el acceso a la vivienda de las personas con discapacidad. Reescribe el inciso e) del artículo 12 disponiendo que el Consejo Nacional de la Vivienda establezca un cupo preferente del 5% en cada plan de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecute con el FONAVI, reservado a personas con discapacidad o a familias en las que al menos un integrante lo sea. Fija los requisitos para acceder al cupo: acreditar la discapacidad permanente conforme al Art. 3 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, acreditar el vínculo de parentesco y la convivencia cuando el solicitante no es la persona con discapacidad, y no poseer otro inmueble. La escritura de la vivienda adjudicada por este cupo debe constituir un usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena de . El cupo del 5% puede aumentarse pero no reducirse si hay solicitantes que cumplen los requisitos. También modifica el artículo 16 para que el cupo se aplique de forma automática y para sancionar con caducidad de la adjudicación el falseamiento de información. Fue promulgada de hecho, sin decreto, por lo que no hubo veto.

Objetivo

Garantizar que las personas con discapacidad y sus familias tengan acceso prioritario a la vivienda social financiada con el FONAVI, mediante un cupo mínimo obligatorio.

Problema que resuelve

Las personas con discapacidad enfrentaban barreras adicionales para acceder a la vivienda social y el régimen del FONAVI no preveía ninguna prioridad para ellas.

A quiénes alcanza

Personas con discapacidadFamilias que integran personas con discapacidadConsejo Nacional de la ViviendaEntes jurisdiccionales de vivienda (provincias y CABA)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Consejo Nacional de la Vivienda debe establecer un cupo preferente del 5% para personas con discapacidad en cada plan de adjudicación o mejoramiento del FONAVI.
  • La escritura de la vivienda adjudicada por este cupo debe consignar un usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena de .
  • Los entes jurisdiccionales deben dictar las normas para adaptar las viviendas a los criterios de accesibilidad de la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.
  • El solicitante debe acreditar la discapacidad, el vínculo y la convivencia y, en su caso, no poseer otro inmueble.

Derechos que reconoce

  • Las personas con discapacidad, o las familias que las integran, tienen un cupo reservado del 5% en los planes de vivienda del FONAVI.
  • El cupo del 5% puede ser incrementado por el ente jurisdiccional, pero no puede reducirse en un plan si hay solicitantes que cumplen los requisitos.
  • La persona con discapacidad queda protegida por un usufructo vitalicio sobre la vivienda adjudicada.

Casos de uso

  • Una familia en la que un hijo tiene discapacidad permanente accede a una vivienda del FONAVI dentro del cupo del 5%, acreditando la discapacidad y la convivencia.
  • Un adjudicatario que falseó los datos de su solicitud pierde la vivienda por caducidad de la adjudicación.

Preguntas frecuentes

Un cupo preferente del 5% en los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o a familias que las integren, modificando la Ley del FONAVI.