Ley 26.198

Artículo 15Créditos de gastos en personal

Texto oficial

Los créditos vigentes del Inciso 1 - Gastos en Personal de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán atender en su totalidad los crecimientos e cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes.

Qué significa en la práctica

Establece que los créditos de Gastos en Personal deben cubrir la totalidad de los aumentos que surjan de las normas escalafonarias vigentes.

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