Artículo 16Vigencia de incrementos salariales por paritarias
Texto oficial
En el caso de incrementos salariales generados en acuerdos colectivos en el marco de las Leyes Nros. 24.185 o 14.250 (t.o. Decreto Nº 1135/04), y en la medida que se hayan observado todos los requisitos y procedimientos que surgen de ambas normas como asimismo de la Ley 18.753, se tendrán por cumplidas las disposiciones del Art. 62 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto – COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005) con la suscripción del Acta Acuerdo que disponga la vigencia del incremento a partir del primer día del mes siguiente al de su celebración. En ningún caso podrá fijarse una fecha de vigencia y/o aplicación retroactiva al momento de la efectiva instrumentación del correspondiente acuerdo paritario.
Qué significa en la práctica
Fija cómo rigen los incrementos salariales acordados en paritarias (Leyes 24.185 y 14.250): tienen efecto desde el primer día del mes siguiente al acuerdo, sin aplicación retroactiva.