Sustitúyese el inciso j) del Art. 74 — Administración Financiera por el siguiente texto: "Inciso j) emitir opinión previa sobre las inversiones temporarias de fondos que realicen las Entidades del Sector Público Nacional definidas en el artículo 8º de la presente ley, en Instituciones Financieras del país o del exterior, en los términos que establezcan conjuntamente la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION."
Qué significa en la práctica
Sustituye el inciso j) del artículo 74 de la Ley de Administración Financiera (24.156): la Contaduría General emite opinión previa sobre las inversiones temporarias de fondos de las entidades del sector público.