Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar las condiciones de reembolso de las deudas con el ESTADO NACIONAL que al 31 de diciembre de 2006 mantienen las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES asumidas a través de los Convenios suscriptos en el marco de los Decretos Nros. 297/2003, 1274/2003, Art. 31 — Ley de Presupuesto 2004 y Art. 26 — Ley de Responsabilidad Fiscal y aquellas provenientes de la aplicación del Decreto Nº 743 de fecha 28 de marzo de 2003 y la Ley del Programa de Unificación Monetaria. La facultad otorgada se implementará en el marco de la aplicación del Art. 26 — Ley de Responsabilidad Fiscal, primer párrafo, debiendo considerarse a tales efectos la situación financiera de la de que se trate.
Qué significa en la práctica
Faculta al Ministerio de Economía a modificar las condiciones de reembolso de las deudas que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires mantienen con el Estado nacional, considerando su situación financiera.