Ley 26.198

Artículo 58Suspensión del Decreto 493/2004

Texto oficial

La suspensión dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº 493 del 20 de abril de 2004 se extenderá hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL normalice en los términos del artículo 59 de la presente ley los certificados emitidos en el marco de los Decretos mencionados en el artículo 1º del Decreto antes citado. A tal fin facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL al dictado de las normas correspondientes.

Qué significa en la práctica

Extiende la suspensión del art. 1 del Decreto 493/2004 hasta que el Poder Ejecutivo normalice los certificados en los términos del art. 59, y lo faculta a dictar las normas necesarias.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 2007 completaLeyes