Ley 26.198

Artículo 57Excepciones al diferimiento (LETES)

Texto oficial

Exceptúanse del diferimiento de pagos establecido en el artículo , a las siguientes obligaciones: a) Las Letras del Tesoro (LETES) emitidas en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nos. 1572 del 1º de diciembre de 2001 y 1582 del 5 de diciembre de 2001 y normas complementarias: I. Que estén en poder de personas físicas de SETENTA Y CINCO (75) años o más de edad, y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en la CAJA DE VALORES S.A. al 31 de diciembre de 2001 y que se mantengan sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición. II. Que estuviesen en poder de personas que atraviesen situaciones en las que estuvieran en riesgo la vida, o aquellas en las que exista un severo compromiso de su salud por el riesgo de incapacidad que presuma la patología y la imposibilidad de postergación del tratamiento por un lapso mayor a DOS (2) años las que serán consideradas individualmente, en el marco del Decreto Nº 1.310 del 29 de septiembre de 2004 y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en CAJA DE VALORES S.A. a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº 73 del 25 de abril de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.

Qué significa en la práctica

Exceptúa del diferimiento a las Letras del Tesoro (LETES) en poder de personas de 75 años o más, o de personas con riesgo de vida o grave compromiso de salud, con tenencias acreditadas a las fechas indicadas.

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