Artículo 88Reestructuraciones para el Hospital Posadas (parcialmente vetado)
Texto oficial
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de implementar lo dispuesto en el Art. 92 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005), en relación al HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR ALEJANDRO POSADAS", en oportunidad de distribuir los créditos aprobados por la presente ley.
Qué significa en la práctica
Faculta al Jefe de Gabinete a reestructurar partidas para aplicar el Art. 92 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto respecto del Hospital Posadas. NOTA: la frase 'en oportunidad de distribuir los créditos aprobados por la presente ley' fue observada (vetada) por el Decreto de promulgación 1/2007.