Limítase hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000) el destino del producto total de recargo sobre el precio de venta de electricidad, establecido por el Art. 3 — Ley 23.681. El monto que supere el mencionado importe se transferirá al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, facultando al señor Jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de procederse a la distribución de los créditos a dar cumplimiento al presente artículo. .
Qué significa en la práctica
Limita el destino del recargo sobre el precio de la electricidad; el excedente va al Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal.