Artículo 91Fondos para comisiones bicamerales (parcialmente vetado)
Texto oficial
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a asignar a la JURISDICCION 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL, la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) para los gastos que requiera el funcionamiento de la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE TRAMITE LEGISLATIVO, creada por la Ley de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU).
Asimismo, se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a asignar a la mencionada en el párrafo , la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000) para atender los gastos que demande el funcionamiento de la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO, creada por la Ley de Emergencia Pública.
Qué significa en la práctica
Faculta al Jefe de Gabinete a asignar $1.000.000 para la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo (Ley de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU)). NOTA: el último párrafo (partida de $500.000 para la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Emergencia Pública) fue observado (vetado) por el Decreto de promulgación 1/2007 y no rige.