Ley 26.208

Artículo 2Declaración jurada anual de las agencias (art. 6º)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 6 — Ley de Turismo Estudiantil por el siguiente: Artículo 6º: Las Agencias de Viaje, que cuentan con la habilitación para operar en el rubro Turismo Estudiantil deberán presentar ante la una declaración jurada anual o cualquier cambio que modifique la misma, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producido el mismo. El incumplimiento de los deberes antes mencionados, implicará la aplicación de la sanción de multa prevista en el Art. 10 — Ley de Agentes de Viajes, o la que en el futuro la reemplace.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 6º: las agencias de viajes habilitadas en Turismo Estudiantil deben presentar ante la una declaración jurada anual, y cualquier cambio dentro de los 15 días hábiles. El incumplimiento se sanciona con la multa prevista en el Art. 10 — Ley de Agentes de Viajes (Agentes de Viajes).

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