Ley 26.209

Artículo 16Funciones del Consejo Federal del Catastro

Texto oficial

Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán a través del Consejo Federal del Catastro, contribuir a la adecuada implementación de políticas territoriales, a la administración del territorio, al gerenciamiento de la información territorial y al desarrollo sustentable, en concordancia con el rol que compete al catastro como un componente fundamental para la infraestructura de datos espaciales del país. El Consejo Federal del Catastro contribuirá a coordinar las metodologías valuatorias con la finalidad de unificar criterios, destinados a informar a los organismos tributarios pertinentes en toda la Nación.

Qué significa en la práctica

Las provincias y la Ciudad, a través del Consejo Federal del Catastro, deben contribuir a las políticas territoriales, a la administración del territorio y al desarrollo sustentable, y coordinar las metodologías de valuación para unificar criterios e informar a los organismos tributarios de todo el país.

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