Ley 26.209

Artículo 2Organismos locales a cargo del catastro

Texto oficial

Las leyes locales designarán los organismos que tendrán a su cargo los catastros territoriales y ejercerán el inmobiliario catastral.

Qué significa en la práctica

Cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires designan por sus propias leyes qué organismo tiene a cargo el catastro territorial y ejerce el inmobiliario catastral. El catastro es una local: la Nación fija el marco, las jurisdicciones lo organizan.

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