Artículo 1Definición del servicio público regulado
Texto oficial
DEFINICIÓN DEL REGULADO Decláranse y sujetas a las disposiciones del presente Marco Regulatorio a la captación y potabilización de Agua Cruda, el transporte, la distribución y comercialización de Agua Potable, la recolección, el transporte, el tratamiento, la disposición y/o la comercialización de Desagües Cloacales, incluidos los efluentes industriales que se viertan al sistema cloacal y su control con el alcance establecido en el último párrafo del artículo 2° del presente Marco Regulatorio; y la operación logística que requiera la prestación del referido .
Qué significa en la práctica
Declara a la captación y potabilización de agua cruda, el transporte, distribución y comercialización de agua potable, y la recolección, transporte, tratamiento y disposición de desagües cloacales (incluidos los efluentes industriales), sujetos a este Marco Regulatorio.