Ley 26.221

Artículo 10Cobertura de servicios

Texto oficial

COBERTURA DE SERVICIOS a) Obligatoriedad de prestación del : La Concesionaria debe extender, mantener y renovar las redes externas ubicadas en la vía pública, conectarlas y prestar el para uso común a todo inmueble, sea residencial o no, comprendido dentro del Área Servida en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio, el de Concesión y el Plan de Acción de la Concesionaria. b) Obligatoriedad de la conexión: Los propietarios, consorcios de propietarios según el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación, poseedores y tenedores de inmuebles que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 8° del presente estarán obligados a conectarse al y a instalar a su cargo los servicios e instalaciones domiciliarias internas de agua y/o Desagues Cloacales de acuerdo a las normas técnicas de la Ley Orgánica de OSN o las que dicte el de Agua y Saneamiento (ERAS), mantener en buen estado dichas instalaciones internas, y pagar las tarifas correspondientes que resulten de la conexión. A los efectos de tornar exigible la obligatoriedad de la conexión dispuesta en este inciso, el de Agua y Saneamiento (ERAS) estará facultado para dictar las disposiciones pertinentes y las jurisdicciones deberán establecer mecanismos que permitan asegurar la conexión al . Cuando el inmueble se encuentre deshabitado, su titular podrá solicitar la no conexión o la desconexión del servicio, con arreglo a las disposiciones del régimen tarifario. Se considerará parte de los servicios e instalaciones domiciliarias internas de agua de responsabilidad exclusiva del Usuario a toda cañería situada aguas abajo del medidor de agua y/o de la llave de paso de la caja de conexión a las redes de distribución de la Concesionaria, que no se encuentren en la vía pública. En el caso del servicio de Desagües Cloacales el límite de responsabilidad será la línea municipal del inmueble. c) Conexión y fuentes alternativas de Agua Potable: Una vez que el de Agua Potable esté disponible en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio y ello haya sido notificado a los propietarios, consorcios de propietarios según el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación, poseedores o tenedores, los inmuebles respectivos estarán obligados a conectarse a la red del . Únicamente en el caso de que el no pueda satisfacer la totalidad de la , la Concesionaria podrá permitir, con arreglo a las normas vigentes, la utilización de fuentes alternativas, quedando bajo exclusiva responsabilidad del Usuario la obtención de los permisos correspondientes y el cumplimiento de la normativa vigente. Las autorizaciones que se confieran a este efecto serán registradas por la Concesionaria y comunicadas al de Agua y Saneamiento (ERAS). Tanto la instalación de la fuente alternativa como su aislamiento estarán a cargo del Usuario y bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo mantener indemne a la Concesionaria ante incumplimientos frente a cualquier daño o perjuicio que pueda ocasionarse. d) Conexión de los Desagues Cloacales y Desagües Cloacales alternativos: Desde el momento en que el servicio de Desagües Cloacales esté disponible en las condiciones previstas en este Marco Regulatorio y tenga suficiente para transportar, así como para tratar los efluentes cuando sea el caso, los Desagües Cloacales deberán ser conectados al mismo por la Concesionaria y todo Desagüe Cloacal alternativo deberá ser cegado por el Usuario de acuerdo a las normas técnicas aplicables. Dichos desagues comprenden los existentes en inmuebles no residenciales. Únicamente en el caso de que el no pueda satisfacer la totalidad de la , la Concesionaria podrá permitir el mantenimiento de desagues alternativos, quedando bajo exclusiva responsabilidad del Usuario la obtención de los permisos correspondientes y el cumplimiento de la normativa vigente. Las autorizaciones que se confieran a tal efecto serán registradas por la Concesionaria y comunicadas al de Agua y Saneamiento (ERAS). Tanto el mantenimiento de la instalación alternativa como su cegado estarán a cargo del Usuario y bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo mantener indemne a la Concesionaria ante cualquier daño que se produzca. e) Cualquier disfunción de los servicios alternativos o afectación del o la presencia de riesgos eventuales al medio ambiente o a la salud, podrán dar lugar a la intervención de la Concesionaria o del de Agua y Saneamiento (ERAS), en cuyo caso, previa al Usuario, si éste no remediare en el plazo que se fije al efecto la situación que dio motivo a la intervención, cualquiera de ellos podrá adoptar las medidas necesarias para suprimir o corregir la situación.

Qué significa en la práctica

La Concesionaria debe extender y mantener las redes y prestar el servicio a todo inmueble del Área Servida; los propietarios están obligados a conectarse y solo se admiten fuentes alternativas cuando el servicio no cubre la .

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