Ley 26.221

Artículo 117Restitución

Texto oficial

RESTITUCIÓN Extinguido el de Concesión, cualquiera sea su causa, la Concesionaria deberá revertir al Concedente todos los bienes afectados al servicio, sea que se hubieren entregado con la concesión o que hubieren sido adquiridos o construidos durante su vigencia. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos bienes que hubieran sido enajenados y/o sustituidos por otros durante la vigencia de la concesión. Los bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y explotación, considerando al como un sistema integral que deberá ser restituido en correcto estado de funcionamiento. Asimismo, extinguido, resuelto o rescindido el de Concesión, cualquiera sea su causa, la Concesionaria tendrá derecho a recuperar el valor de las inversiones realizadas durante la vigencia del de Concesión que no se hubieren amortizado, con arreglo a la metodología de cálculo que se detallará en aquel.

Qué significa en la práctica

Extinguido el por cualquier causa, la Concesionaria debe revertir al Concedente los bienes afectados al servicio en buen estado (salvo los enajenados y sustituidos), con derecho a recuperar el valor de las inversiones no amortizadas.

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