Ley 26.221

Artículo 54Comisión Asesora, Sindicatura de Usuarios y Defensor del Usuario

Texto oficial

COMISIÓN ASESORA - SINDICATURA DE USUARIOS - DEFENSOR DEL USUARIO a) COMISIÓN ASESORA El de Agua y Saneamiento (ERAS) contará con una Comisión Asesora, integrada por TRES (3) representantes de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del Marco Regulatorio, UN (1) representante de la Provincia de Buenos Aires, UN (1) representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio o quien en un futuro la reemplace y UN (1) representante de la Agencia de Planificación (APLA). Tal Comisión Asesora estará sujeta a las siguientes disposiciones: i) Sus miembros tendrán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que los miembros del Directorio. ii) La actividad que desarrollen los integrantes de la Comisión Asesora tendrá carácter ad-honorem. iii) La Comisión Asesora deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por mes y analizará los temas que considere de su incumbencia vinculados a los servicios y restantes materias sujetas a la del de Agua y Saneamiento (ERAS). iv) La Comisión podrá emitir dictámenes o despachos fijando su opinión, los que deberán ser tenidos en consideración por parte del Directorio del de Agua y Saneamiento (ERAS). v) La Comisión Asesora establecerá su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, debiendo ponerlo a consideración del Directorio del de Agua y Saneamiento (ERAS) a los fines de su aprobación o rechazo, en el plazo de TREINTA (30) días de recibido. vi) Los gastos del funcionamiento logístico y administrativo de la Comisión Asesora estarán a cargo del de Agua y Saneamiento (ERAS), quien fijará anualmente su presupuesto. b) SINDICATURA DE USUARIOS En el ámbito del de Agua y Saneamiento (ERAS) actuará la Sindicatura de Usuarios, conformada por representantes de las Asociaciones de Usuarios registradas en la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del Ministerio e inscriptas conforme lo establecido en las normas aplicables en la materia y que actúen dentro del Área Regulada. Sus miembros serán elegidos por la institución que representan, conforme al mecanismo que dispongan las entidades de las cuales provienen. Su desempeño será 'ad honorem'. La Sindicatura de Usuarios deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por mes y analizará los temas que considere pertinentes vinculados a la actividad que desarrollan los prestadores del Área Regulada. La Sindicatura de Usuarios podrá emitir dictámenes o despachos no vinculantes sobre temas relativos a la prestación del , los que deberán ser tenidos en consideración por el Directorio. Los gastos del funcionamiento administrativo de la Sindicatura de Usuarios estarán a cargo del de Agua y Saneamiento (ERAS), quien fijará anualmente su presupuesto. La Sindicatura de Usuarios establecerá su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, debiendo ponerlo a consideración del Directorio del de Agua y Saneamiento (ERAS) para su aprobación o rechazo, dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días de recibido. El Directorio del de Agua y Saneamiento (ERAS) facilitará a la Sindicatura de Usuarios sus disposiciones y resoluciones, el registro y estado de situación del , los reclamos de los Usuarios y todo otro documento o instrumento que resulte necesario para el cumplimiento de las funciones a cargo de este último órgano. c) DEFENSOR DEL USUARIO El de Agua y Saneamiento (ERAS) contará con un Defensor del Usuario cuya misión será representar los intereses de los Usuarios en las audiencias públicas, así como en cuestiones contenciosas o de procedimientos administrativos en los que el de Agua y Saneamiento (ERAS) sea parte y los derechos de los Usuarios pudieran estar afectados. Su actividad no limitará la que desarrolle la Sindicatura de Usuarios en virtud de sus funciones y competencias. Deberá, por el contrario, representar sus criterios y posiciones. El Defensor del Usuario será seleccionado por el de Agua y Saneamiento (ERAS) por concurso público entre profesionales con la debida formación, y antecedentes para el cargo. No podrá ser removido salvo por las mismas causales que rigen para la remoción de los Directores.

Qué significa en la práctica

El ERAS cuenta con una Comisión Asesora (municipios, provincias, APLA), una Sindicatura de Usuarios integrada por las asociaciones de consumidores registradas, y un Defensor del Usuario elegido por concurso público que representa a los usuarios en las audiencias y procedimientos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Agua Potable y Desagües Cloacales (ERAS) completaLeyes