COOPERACIÓN DE LA CONCESIONARIA, EL DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) La Concesionaria debe cooperar con el de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de Planificación (APLA), según corresponda, de forma tal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones en relación con el ejercicio del , regulación, control o planificación en materia de prestación del en el Área Regulada, incluyendo la contaminación hídrica en lo que se refiere al control y fiscalización de la Concesionaria como agente contaminante, según lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio. En tal sentido, la Concesionaria deberá, sin ser ésta una enunciación limitativa: a) Cooperar con la Agencia de Planificación (APLA) y el de Agua y Saneamiento (ERAS) en orden a cumplir y hacer cumplir este Marco Regulatorio y las disposiciones del de Concesión y del Plan de Acción de la Concesionaria. b) Preparar y presentar los informes, planes y estudios previstos en este Marco Regulatorio y aquellos que considere necesario adicionar para una mejor prestación de los servicios. c) Responder en un plazo máximo de VEINTE (20) días corridos los pedidos de aclaración formulados por el de Agua y Saneamiento (ERAS) sobre los informes anuales presentados, de conformidad con el artículo 99 y siguientes del presente Marco Regulatorio. El plazo antedicho podrá ser extendido por el de Agua y Saneamiento (ERAS) por igual período, ante un pedido debidamente justificado de la Concesionaria. d) Acatar las decisiones que dicten la Agencia de Planificación (APLA) o el de Agua y Saneamiento (ERAS). e) Informar a las autoridades que correspondan, a la Agencia de Planificación (APLA) y al de Agua y Saneamiento (ERAS) sobre hechos o circunstancias relativos a sus funciones, en especial en lo referente a contaminación y protección del medio ambiente. f) Cooperar en toda investigación iniciada con el propósito de decidir sobre la existencia o no de incumplimientos de los objetivos de la concesión en relación a los siguientes aspectos: i) La precisión y suficiencia de cualquier porción relevante de la información provista por la Concesionaria. ii) Los métodos usados y pasos seguidos por la Concesionaria para compilar dicha información. g) La Concesionaria estará sujeta a las obligaciones que permitan el adecuado ejercicio del por parte de las autoridades competentes y en los términos del presente Marco Regulatorio, entre las cuales se encuentran, a título enunciativo: i) Permitir a la Agencia de Planificación (APLA) y al de Agua y Saneamiento (ERAS) el acceso a toda planta e instalación utilizada por la Concesionaria en relación al , cumpliendo las medidas de seguridad establecidas para cada caso. ii) Permitir a las autoridades señaladas en el acápite i. del presente inciso realizar fotocopias y tomar extractos de cualquier libro y registro de la Concesionaria o instrumentar cualquier otro medio de prueba que resulte conducente a los fines del procedimiento en curso, como ser llevar a cabo inspecciones, mediciones y pruebas en relación con cualquiera de las plantas e instalaciones señaladas en el acápite i. del presente inciso. h) La Concesionaria no será responsable por pérdidas o daños a personas o propiedades que resultaren de las actividades de las Autoridades del Marco Regulatorio referidas en el artículo 20 del presente Marco Regulatorio en ejercicio de las facultades mencionadas precedentemente, excepto cuando dichas pérdidas o daños sean causados por acto o negligencia de la Concesionaria.
Qué significa en la práctica
La Concesionaria debe cooperar con el ERAS y la APLA: presentar informes, acatar sus decisiones, informar sobre contaminación y medio ambiente, permitir el acceso a sus plantas e instalaciones y colaborar en las investigaciones sobre el cumplimiento de la concesión.