Ley 26.221

Artículo 63Obligatoriedad de los entes públicos

Texto oficial

OBLIGATORIEDAD A CARGO DE LOS ENTES PÚBLICOS El Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades del Área Regulada y los entes públicos descentralizados estarán sujetos a lo dispuesto en este Capítulo y abonarán las tarifas correspondientes a los servicios que reciban, aplicándose las normas previstas en el presente Marco Regulatorio en caso de en el pago de las obligaciones a su cargo.

Qué significa en la práctica

El Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad de Buenos Aires, los municipios del Área Regulada y los entes públicos deben abonar las tarifas de los servicios que reciban, con el régimen de previsto.

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