Ley 26.221

Artículo 78Facturación y cobro

Texto oficial

FACTURACIÓN Y COBRO La Concesionaria tiene el derecho a facturar y cobrar por el que preste y por las Actividades Complementarias Reguladas, conforme los valores tarifados y precios vigentes en cada momento. La Concesionaria tendrá derecho al cobro de todo trabajo y actividad vinculada directa o indirectamente con el prestado, al cobro de las tasas de conexión y desconexión y al cobro por la provisión de Agua Potable y servicios de Desague Cloacal en bloque. La Concesionaria será la encargada y responsable del cobro del . A tal efecto, las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que emita por el que preste tendrán fuerza ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de ejecución fiscal previsto en los artículos 604, 605 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de título suficiente el certificado que la Concesionaria expida, que deberá contener la designación del inmueble a que se refiere la deuda o el responsable de la misma, según los casos, el importe y conceptos que se reclaman. En los procedimientos de ejecuciones fiscales cuya cobranza en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires esté a cargo de la Concesionaria, entenderá la Justicia Nacional en lo Civil; y en las ejecuciones fiscales cuya cobranza deba ejercer la Concesionaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, entenderá el juez federal que corresponda. En todos los casos, la Concesionaria se encuentra exenta del pago de la tasa de justicia. La Concesionaria, previa intervención del de Agua y Saneamiento (ERAS), facturará y tendrá derecho al cobro de los trabajos vinculados al que surjan de una manipulación indebida de las instalaciones por parte de los Usuarios y que signifiquen un incremento en el costo de explotación del . Dichos montos deberán tener en cuenta los costos incurridos por la Concesionaria y serán afrontados por los Usuarios a los que se impute la manipulación indebida de las instalaciones, la que deberá detallarse en la liquidación que se realice. El de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá solicitar información a la Concesionaria para controlar la correcta determinación de los costos mencionados. La Concesionaria podrá proponer al de Agua y Saneamiento (ERAS) y éste podrá aprobar planes de facturación por períodos distintos a los establecidos, siempre y cuando los montos que se facturen no alteren la proporción entre cada nuevo período. Las tarifas por suministro de Agua Potable y Desagues Cloacales se mostrarán separadamente y, cuando se facture servicio medido, el consumo se indicará separadamente de cualquier otro concepto que corresponda al régimen no medido de la factura. También se aclarará si el indicado es una cantidad medida o estimada. Asimismo, se discriminarán los rubros impositivos y los aportes impuestos para el funcionamiento de la Agencia de Planificación (APLA) y del de Agua y Saneamiento (ERAS). La Concesionaria deberá comunicar a los Usuarios, en los plazos y formas que el de Concesión establezca, todos los elementos que les permitan calcular los valores tarifarios y precios que les sean facturados, la categoría a la que pertenecieren y el cobro al que estuvieren sometidos. La Concesionaria podrá proponer alternativas para los coeficientes zonales ('Z') y de edificación ('E') que contemplen las situaciones reales producidas en cada área, para el primer caso, y la uniformidad en diferentes zonas y/o áreas a incorporar al , que eviten la realización de tareas de catastro e inspección que 'a priori' no modifican específicamente el nivel arribado. En las facturas deberán indicarse también, como mínimo, los siguientes datos: a) Fecha de emisión. b) Fecha de vencimiento. c) Fecha del próximo vencimiento. d) Lugar y forma de pago. e) Fecha de control de medición, si correspondiere. f) Intereses por y montos resultantes. g) Importe de descuentos realizados y su causa. h) Importes para el de Agua y Saneamiento (ERAS) y para la Agencia de Planificación (APLA). i) Impuestos y tasas, si correspondiere. j) Deuda al momento de la emisión de la factura. Los formatos de las facturas atenderán a la simplificación y homogenización de los conceptos de manera que los mismos contengan los principales elementos tarifarios: cargos, consumos y todo detalle o información necesaria para una lectura simple por parte del Usuario.

Qué significa en la práctica

La Concesionaria factura y cobra el servicio y las actividades complementarias; sus facturas y certificados de deuda tienen fuerza ejecutiva y se cobran por ejecución fiscal, con detalle discriminado de tarifas, impuestos y los aportes al ERAS y la APLA.

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