CORTE DEL SERVICIO La Concesionaria está facultada para proceder al corte del por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por e intereses que se establecen en el presente Marco Regulatorio. El corte del procederá por falta de pago de una factura con una de como mínimo, SESENTA (60) y QUINCE (15) días para los Usuarios residenciales y no residenciales, respectivamente, contados a partir de su segundo vencimiento. Previamente, la Concesionaria deberá cursar una intimación de pago, que podrá ser electrónica, como mínimo con SIETE (7) días hábiles de anticipación respecto del segundo vencimiento estipulado en el párrafo anterior, salvo que medie en el pago frente a una intimación judicial o que se verifique incumplimiento de los compromisos de pago asumidos en el marco de un acuerdo entre el Usuario y la Concesionaria a raíz de una anterior. Al cursar la intimación previa al corte, la Concesionaria deberá informar la vigencia de la tarifa social a la que pueden acceder aquellos Usuarios que justifiquen no poder afrontar los importes tarifarios correspondientes al prestado, en los términos previstos por el régimen aplicable. Efectivizado el pago de los montos en , costos de y cargos de corte y de reconexión, la Concesionaria deberá restablecer el cortado, en un plazo que no podrá exceder de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde la efectiva acreditación del pago. La Concesionaria no podrá efectuar el corte del en caso de existir un acuerdo vigente con el Usuario sobre el pago del monto adeudado o una orden expresa del de Agua y Saneamiento (ERAS) conforme al procedimiento previamente aprobado por el mismo. El de Agua y Saneamiento (ERAS), en este último caso, podrá ordenar a la Concesionaria, en casos imprevistos, extraordinarios y mediante decisión fundada, que suspenda transitoriamente la desconexión. En caso de que la Concesionaria hubiere efectuado el corte del a un Usuario y se comprobara que no correspondía hacerlo, la Concesionaria deberá restablecer el cortado en un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde que se comprobara la no correspondencia, debiendo resarcir al Usuario con un crédito en la factura por una suma equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto total facturado en el último período, por cada día de atraso desde la improcedencia del corte. En todo momento se deberá considerar la protección de la salud pública, en virtud de lo cual la Concesionaria no podrá ejercer su facultad de corte respecto de hospitales, sanatorios y cárceles, sean estos públicos o privados. En el caso de que alguna de estas instituciones estuviere en y la Concesionaria hubiere agotado las instancias para recuperar el crédito, esta última deberá comunicar dicha situación al de Agua y Saneamiento (ERAS) para su consideración en futuras Revisiones Tarifarias.
Qué significa en la práctica
La Concesionaria puede cortar el servicio por falta de pago ( de 60 días para residenciales y 15 para no residenciales), previa intimación e información de la tarifa social; debe reconectar en 48 horas tras el pago y no puede cortar a hospitales, sanatorios ni cárceles.