PRINCIPIO GENERAL El servicio que presta la Concesionaria está sujeto a la legislación impositiva general y ordinaria vigente en cada momento, siendo responsabilidad absoluta y exclusiva de la Concesionaria el pago de todo tipo de impuesto, tasas o contribuciones que la afectan o al servicio objeto de la concesión, a excepción de lo previsto en el artículo 22-II-inciso m) del presente Marco Regulatorio.
Qué significa en la práctica
El servicio está sujeto a la legislación impositiva general vigente; el pago de todo impuesto, tasa o contribución que afecte a la Concesionaria o al servicio es responsabilidad exclusiva de la Concesionaria.