PROVISIÓN DE INFORMACIÓN GENERAL La Concesionaria debe utilizar registros, archivos, sistemas y otros medios para registrar información en tiempo, calidad y cantidad necesarios para facilitar la eficiente gestión de la prestación del , así como brindar la información prevista en este Marco Regulatorio y en las normas aplicables, al de Agua y Saneamiento (ERAS), a los Usuarios y a terceros interesados sobre la performance y calidad del en todos sus aspectos. La Concesionaria debe incluir obligatoriamente registros de bienes de superficie y subterráneos, con un grado de detalle tal que posibilite un completo entendimiento de la existencia, ubicación y estado de dichos bienes. La Concesionaria debe, asimismo, mantener registros contables y extracontables adecuados y completos, plausibles de auditoría técnica y contable, que contengan la información técnica, operativa, comercial, financiera, administrativa, patrimonial y de personal que representen el estado actual y propuesto de las actividades de la Concesionaria. Estos registros deben estar a disposición de los auditores técnicos y contables de la concesión que requiera el presente Marco Regulatorio durante el horario normal de trabajo, para su estudio y verificación, así como de las autoridades de la concesión. El sistema de contabilidad debe proveer datos que permitan apreciar la competitividad, la transparencia y la eficiencia económica en la adquisición de insumos y contratación de servicios, control de gastos y generación de productos. Además, el sistema de contabilidad debe contar con las especificidades que se establezcan para la contabilidad regulatoria y la información a suministrar por la Concesionaria sobre ingresos, costos, gastos, activos y pasivos. En caso de desarrollar otras actividades, en las mismas o distintas condiciones a las actuales, debe llevarse respecto de las mismas una contabilidad totalmente independiente por cada unidad de producción y separada de la contabilidad del . Toda la información contable, económica, financiera, comercial y contractual de la Concesionaria será de libre acceso para la Agencia de Planificación (APLA) y el de Agua y Saneamiento (ERAS). La Concesionaria deberá asegurar que todos esos datos se encuentren debidamente informatizados y a disposición telemática y permanente (conexión on line) del de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de Planificación (APLA), para lo cual el de Agua y Saneamiento (ERAS), previa intervención de la Agencia de Planificación (APLA), establecerá los recaudos técnicos que deberá cumplir tal sistema de comunicación, de manera que asegure el acceso integral y fidedigno a toda la información necesaria. El de Agua y Saneamiento (ERAS), previa intervención de la Agencia de Planificación (APLA) y de la Concesionaria, dictará normas para sistematizar, informatizar y transmitir la información que debe proveer la Concesionaria en función de lo establecido en este Marco Regulatorio.
Qué significa en la práctica
La Concesionaria debe llevar registros e información técnica, operativa, comercial, financiera y contable auditables, incluidos los registros de bienes, y ponerlos a disposición on line del ERAS y la APLA, con contabilidad separada de las actividades no reguladas.