Ley 26.262

Artículo 2Suspensión de ejecuciones y orden público

Texto oficial

En tanto la Unidad de Reestructuración no se expida con respecto a lo establecido en la Ley de Unidad de Reestructuración Hipotecaria no podrán ejecutarse los mutuos hipotecarios involucrados y la demora no devengará intereses compensatorios ni punitorios, ni gastos a cargo del deudor, toda vez que la presente se declara de orden público.

Qué significa en la práctica

Mientras la Unidad de Reestructuración no se expida sobre lo previsto en la Ley de Unidad de Reestructuración Hipotecaria, no pueden ejecutarse los mutuos hipotecarios involucrados; la demora no devenga intereses compensatorios ni punitorios ni genera gastos a cargo del deudor. La ley se declara de orden público.

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