Ley 26.268

Artículo 7Comunicación al Ministerio Público (art. 19)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 19 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF), por el siguiente: Artículo 19.- Cuando la Unidad de Información Financiera haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieren elementos de convicción suficientes para confirmar su carácter de sospechosa de lavado de activos o de financiación del terrorismo en los términos de la presente ley, ello será comunicado al Ministerio Público a fines de establecer si corresponde ejercer la acción penal.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 19 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). Cuando la UIF agota el análisis de la operación reportada y reúne elementos de convicción suficientes para confirmar su carácter sospechoso de lavado de activos o de financiación del terrorismo, lo comunica al Ministerio Público para que establezca si corresponde ejercer la acción penal.

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