Artículo 7Comunicación al Ministerio Público (art. 19)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 19 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF), por el siguiente:
Artículo 19.- Cuando la Unidad de Información Financiera haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieren elementos de convicción suficientes para confirmar su carácter de sospechosa de lavado de activos o de financiación del terrorismo en los términos de la presente ley, ello será comunicado al Ministerio Público a fines de establecer si corresponde ejercer la acción penal.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 19 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). Cuando la UIF agota el análisis de la operación reportada y reúne elementos de convicción suficientes para confirmar su carácter sospechoso de lavado de activos o de financiación del terrorismo, lo comunica al Ministerio Público para que establezca si corresponde ejercer la acción penal.