Ley 26.335

Artículo 5Continuidad de las autoridades (OBSERVADO — sin vigencia)

Texto oficial

Las autoridades actuales de la Facultad de Agroindustrias, que es la base de la creación de la nueva universidad, que hubieran sido elegidas por los claustros y los integrantes de sus Cuerpos de Gobierno, ejercerán idénticas funciones en la nueva universidad nacional hasta concluir sus respectivos mandatos.

Qué significa en la práctica

ARTÍCULO OBSERVADO (vetado) por el Decreto 153/2007: NUNCA entró en vigencia. Su texto establecía que las autoridades electas de la Facultad de Agroindustrias siguieran en funciones en la nueva universidad hasta concluir sus mandatos. Fue observado por afectar la autonomía de la universidad preexistente.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.335 completaLeyes