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Ley 26.340

VigenteNacional

Prórroga para 2008 del impuesto al cheque y del impuesto de emergencia a los cigarrillos

Sanción:12 de diciembre de 2007BO:28 de diciembre de 2007Ver fuente oficial
5artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El impuesto al cheque (Impuesto al Cheque) y el impuesto adicional de emergencia sobre los cigarrillos (Ley 24.625) eran tributos de emergencia con vencimiento anual. Esta ley extendió la vigencia de ambos hasta el 31 de diciembre de 2008 y prorrogó el esquema de distribución del producido del impuesto a los cigarrillos previsto en el Art. 11 — Ley de reforma tributaria 1999. Fue una de la serie de prórrogas sucesivas por las cuales el impuesto al cheque, pese a su origen de emergencia, siguió rigiendo año tras año hasta la actualidad.

Objetivo

Extender por un año más la vigencia del impuesto al cheque y del impuesto de emergencia a los cigarrillos, evitando su caducidad al 31 de diciembre de 2007.

Problema que resuelve

Ambos tributos tenían fecha de caducidad; sin prórroga habrían dejado de recaudarse a partir del 1 de enero de 2008, con impacto en los ingresos del fisco nacional.

A quiénes alcanza

titulares de cuentas bancariasempresasfabricantes e importadores de cigarrillosfisco nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Mantener el pago del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias durante 2008.
  • Mantener el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos durante 2008.

Derechos que reconoce

  • Que la recaudación de ambos tributos continúe sin interrupción, sosteniendo los ingresos coparticipables del Estado.

Casos de uso

  • Una empresa que mueve fondos por cuentas bancarias siguió tributando el impuesto al cheque durante 2008.
  • El precio final de los cigarrillos mantuvo el impuesto adicional de emergencia durante 2008.

Preguntas frecuentes

Prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia del impuesto al cheque (Art. 1 — Impuesto al Cheque) y del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos (Ley 24.625).